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Nuevas clases de peligro CLP: los alteradores endocrinos, los PBT/mPmB y los PMT/mPmP

La publicación del Reglamento Delegado 707/2023 a finales de marzo introdujo en el CLP nuevas clases de peligro: los alteradores endocrinos, los PBT/mPmB y los PMT/mPmP.

Es un paso que ha dado la unión europea, alejándose del Sistema Globalmente Armonizado (GHS). Las nuevas clases de peligro no corresponden a pictogramas de peligro ni a frases H. No obstante, la UE ya ha presentado a Naciones Unidas su petición para incluir estas nuevas clases de peligro en el GHS.

Estas nuevas clasificaciones van a obligar a todos los fabricantes e importadores de sustancias revisar la información existente de las sustancias con los estudios requeridos para la clasificación según los nuevos criterios, a la actualización de expedientes de registro REACH y de notificaciones CHL, que conllevará en su caso actualización de etiquetas, fichas de datos de seguridad y notificaciones a los centros nacionales antivenenos (PCN).

Los fabricantes de mezclas deberán realizar un seguimiento de las sustancias y mezclas en cuanto a las nuevas clases de peligro y actualizar etiquetas, FDS y PCN.

Según el informe de la evaluación de impacto de la Comisión sobre la revisión del reglamento CLP, se espera un incremento de más del 30% en las clasificaciones y etiquetados armonizados. 

Dado que estas nuevas clases de peligro conllevan una dificultad intrínseca, se espera que la ECHA publique a lo largo del año 2024 guías de orientación para aplicar estos cambios.

El reglamento prevé una aplicación obligatoria de los nuevos criterios considerando un plazo transitorio de 2 años para sustancias (mayo 2025) y 3 años para mezclas (mayo 2026), que se amplían a 3,5 años (noviembre 2026) para sustancias comercializadas hasta mayo 2025 y 5 años (mayo 2028) para mezclas comercializadas hasta mayo 2026.


-Desde el 1 de enero de 2021, para mezclas para uso final por los consumidores y profesionales, los importadores y usuarios intermedios que comercializan mezclas químicas en España deben realizar, previamente a la comercialización, una notificación armonizada y enviarla al Instituto Nacional de Txicología y Ciencias Forenses (INTCF) utilizando el portal de envío desarrollado por la ECHA (ECHA Submission portal).


- Desde el 1 de enero de 2024, en el caso de los importadores y  usuarios intermedios que comercializan mezclas para un uso industrial o mezclas con un uso final no sujeto a notificación, entrará en vigor dicha obligatoridad de notificar a través del procedimiento arminizado de la ECHA.


- Hasta el 1 de enero de 2025, en el caso de mezclas ya notificadas al INTCF con anterioridad a los plazos previamente mencionados, los importadores y usuarios intermedios no están obligados a actualizar su notificación para adaptarla a los requisitos armonizados establecidos por el Anexo VIII y el formato armonizado, a menos que sea necesario actualizar la información notificada por alguno de los motivos descritos en la sección 4.1 de la parte B del Anexo VIII de CLP. En caso de tener que realizar dicha actualización, la nueva notificación armonizada se enviará al INTCF utilizando el “ECHA submission portal”.


-A partir del 1 de enero de 2025, las notificaciones que fueron presentadas por el procedimiento nacional dejarán de ser válidas. Por lo tanto, las empresas deberán asegurarse de presentar una nueva notificación por el procedimiento armonizado, antes del 1 de enero de 2025, para poder seguir comercializando la mezcla, una vez finalizado el periodo transitorio.


Es importante que las empresas se preparen con tiempo suficiente para que los productos notificados por el procedimiento nacional anterior estén dados de alta en la ECHA ( procedimiento unificado) antes del 1 de enero de 2025. Desde Emeba Consulting le ayudamos a realizar este proceso obligatorio.

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