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notificación a la base de datos SCIP

NOTIFICACIÓN A LA BASE DE DATOS SCIP - ARTÍCULOS CON SUSTANCIAS SVHC

Dentro del Plan de acción para la Economía Circular de 2015 se produjeron distintas modificaciones de la Directiva de residuos (2008/98/EC).

 

En una de estas modificaciones (Directiva (EU) 2018/851) se obliga a los proveedores de artículos a facilitar información sobre la presencia de sustancias extremadamente preocupantes (SVHC, Substances of Very High Concern), y se indica que la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas (ECHA) será la encargada de crear y mantener esta base de datos. Esta notificación es obligatoria desde el 5 de enero de 2021


¿Qué es la SCIP?

SCIP (Substances of Concern In Products), es la base de datos de información sobre sustancias extremadamente preocupantes presentes en artículos, establecida al amparo de la Directiva Marco de Residuos. La base de datos es gestionada por la Agencia Europea de Productos Químicos (ECHA) y está disponible online para su consulta por el público en general., que puede acceder al listado de artículos y objetos complejos notificados a la SCIP desde aquí 

Insertar una imagen de dos artículos ( una bicicleta en que se distingan lo diferentes componentes y un vajilla con unos cuanos platos por ejemplo.


¿Quién debe realizar la notificación a la SCIP?

La notificación la deben realizar todas las empresas europeas que sean productores, importadores, ensambladores y/o distribuidores de artículos u objetos complejos.

Sólo aquellos distribuidores minoristas, que no sean importadores y que vendan artículos u objetos complejos únicamente al público en general (no industrial, no profesional) estarán exentos de realizar la notificación a la SCIP.

Las empresas no europeas no pueden realizar estas notificaciones, pero sí que deben facilitar información a sus clientes de la UE para que estos puedan realizarlas

En Emeba Consulting realizamos por usted la notificación SCIP ante la ECHA de los artículos con presencia de sustancias SVHC

 

Obligaciones relativas a artículos que establece el REACH


El reglamento REACH establece algunas obligaciones a las empresas que producen, importan y/o comercializan artículos:


  • Comunicación en la cadena de suministro

Cualquier empresa europea que comercializa en Europa un artículo debe comprobar si el artículo contiene sustancias extremadamente preocupantes (SVHC) incluidas en la lista de sustancias candidatas a autorización en una concentración superior al 0.1% p/p.

De ser así, tiene la obligación de comunicar a todos los destinatarios del artículo la identidad de la/s sustancia/s incluida/s en la lista de candidatas y facilitarles la información necesaria sobre el uso seguro del artículo.


  • Notificación de sustancias presentes en artículos

Las empresas que producen y/o importan artículos tienen la obligación de realizar una notificación a la ECHA de aquellas sustancias que:

  1. Sean extremadamente preocupantes (SVHC) y estén incluidas en la lista de sustancias candidatas a autorización
  2. Estén presentes en los artículos que producen y/o importan en concentraciones >0.1% p/p, y
  3. cuya cantidad anual total de sustancia sea superior a 1 tonelada anual.


  • Registro REACH de sustancias

El registro REACH de una sustancia contenida en un artículo es obligatorio para empresas productoras o importadoras de artículos, siempre y cuando se cumplan las siguientes condiciones:

  • La sustancia está destinada a ser liberada por el artículo en sus condiciones de uso normales.
  • La cantidad total de sustancia presente en los artículos producidos o importados de los que se va a desprender dicha sustancia es superior a 1 tonelada anual.

Bastará con que el registro REACH haya ido realizado por uno de los intervinientes en la cadena de suministro

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